martes, 25 de marzo de 2014

declaración universal de los derechos humanos

5. nadie será sometido torturas ni penas o tratos crueles, humanos o degradantes .

16. toda persona tiene derecho a casarse y fundar una familia.

30. nada en esta declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al estado, a un grupo a una persona, para enprender y desarrollar actividades o realizar tendienter a la suspensión de cualquierade los derechos y libertades proclamados en esta declaración.

*inglés

5. no tortire.

16. the right to marry and start a family.

30. no one cantaice away your human right.

martes, 18 de marzo de 2014

Las lenguas de España: el catalán

Lluis Llach. La estaca

*letra en catalán
L'avi Siset em parlava
de bon matí al portal
mentre el sol esperàvem
i els carros vèiem passar.

Siset, que no veus l'estaca
on estem tots lligats?
Si no podem desfer-nos-en
mai no podrem caminar!

Si estirem tots, ella caurà
i molt de temps no pot durar,
segur que tomba, tomba, tomba
ben corcada deu ser ja.

Si jo l'estiro fort per aquí
i tu l'estires fort per allà,
segur que tomba, tomba, tomba,
i ens podrem alliberar.

Però, Siset, fa molt temps ja,
les mans se'm van escorxant,
i quan la força se me'n va
ella és més ampla i més gran.

Ben cert sé que està podrida
però és que, Siset, pesa tant,
que a cops la força m'oblida.
Torna'm a dir el teu cant:

Si estirem tots, ella caurà...

Si jo l'estiro fort per aquí...

L'avi Siset ja no diu res,
mal vent que se l'emportà,
ell qui sap cap a quin indret
i jo a sota el portal.

I mentre passen els nous vailets
estiro el coll per cantar
el darrer cant d'en Siset,
el darrer que em va ensenyar.

Si estirem tots, ella caurà...

Si jo l'estiro fort per aquí...


*letra en castellano
El viejo Siset me hablaba
al amanecer, en el portal,
mientras esperábamos la salida del sol
y veíamos pasar los carros.

Siset: ¿No ves la estaca
a la que estamos todos atados?
Si no conseguimos liberarnos de ella
nunca podremos andar.

Si tiramos fuerte, la haremos caer.
Ya no puede durar mucho tiempo.
Seguro que cae, cae, cae,
pues debe estar ya bien podrida.
Si yo tiro fuerte por aquí
y tú tiras fuerte por allí,
seguro que cae, cae, cae,
y podremos liberarnos.

¡Pero, ha pasado tanto tiempo así !
Las manos se me están desollando,
y en cuanto abandono un instante,
se hace más gruesa y más grande.

Ya sé que está podrida,
pero es que, Siset , pesa tanto,
que a veces me abandonan las fuerzas.
Repíteme tu canción.

Si tiramos fuerte...

El viejo Siset ya no dice nada;
se lo llevó un mal viento.
- él sabe hacia donde -,
mientras yo continúo bajo el portal.

Y cuando pasan los nuevos muchachos,
alzo la voz para cantar
el último canto que él me enseñó.

Si tiramos fuerte...

jueves, 27 de febrero de 2014

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

      Constitución española

La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España,[2] en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.[3]
La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada Transición Española, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior Jefe del Estado, el general y dictador Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen franquista en un Estado Social y Democrático de Derecho, bajo la forma política de Monarquía Parlamentaria.[4]
Su título preliminar proclama un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.[5] Asimismo, se afianza el principio de soberanía popular,[6] y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno.[7]
La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de municipios, provincias y comunidades autónomas,[8] rigiendo entre ellos el principio de solidaridad.[9] [10] Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las comunidades autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado autonómico.[11] Las entidades locales, como los municipios y las provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, cuyas instituciones actúan en conformidad con criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las comunidades autónomas.[12]
El rey es el Jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión.[13] Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, es el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados, o un ministro.[14]
La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es establecida implícitamente por el texto constitucional.[15] En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres, mayores de 18 años),[16] de los representantes del pueblo soberano en las Cortes, configuradas a modo de un bicameralismo atenuado, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas Cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del presidente del Gobierno, y su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias.
El Gobierno, cuyo presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la Administración Pública. Los miembros del Gobierno son designados por el presidente, y junto a él, componen el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo.
El Gobierno responde solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados,[17] que, dado el caso, puede destituirlo en bloque mediante una moción de censura, que necesariamente debe incluir un candidato alternativo que será inmediatamente investido presidente del Gobierno.
El poder judicial recae en los jueces y en el Consejo General del Poder Judicial como su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la Carta Magna.

 

AMNISTÍA INTERNACIONAL

       Amnistía Internacional

es un movimiento global [2] presente en más de 150 países y que trabaja para que los derechos humanos, reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948 y en otros tratados internacionales como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, sean reconocidos y respetados. Amnistía cuenta con más de 3 millones de miembros y simpatizantes en todo el mundo.[2] El objetivo de la organización es «realizar labores de investigación y emprender acciones para impedir y poner fin a los abusos graves contra los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos» y pedir justicia para aquellos cuyos derechos han sido violados.[3] En el campo de las organizaciones internacionales de derechos humanos, Amnistía es la que tiene el mayor reconocimiento, y «según muchos es la que establece la referencia en este área en general».[4

ARICULO 15 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA

Artículo 15
    Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

historia sobre la segunda revolucion industrial

LA SEGUNDA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL


*CRONOLOGÍA

*Nuevas fuentes de energías y nuevos sectores industriales
El Petróleo
Sirvió de combustible al motor de explosión y a la automoción, que alcanzó la madurez con H. Ford en el primer tercio del siglo XX.
La electricidad
Su aplicación fue esencial para la iluminación (Bombilla de Edison, 1879), la transmisión de señales electromagnéticas (telégrafo), acústicas (radio de Marconi) y en determinados motores como los que propulsaban metros y tranvías.
LOS SECTORES INDUSTRIALES
*INDUSTRIAS DE BASE
INDUSTRIAS DE BIENES DE EQUIPO
INDUSTRIAS DE BIENES DE CONSUMO




Innovaciones tecnológicas
La invención de la máquina de vapor fue una de las más importantes innovaciones de la Revolución industrial. Hizo posible mejoramientos en el trabajo del metal basado en el uso de coque en vez de carbón vegetal. En el siglo XVIII la industria textil aprovechó el poder del agua para el funcionamiento de algunas máquinas. Estas industrias se convirtieron en el modelo de organización del trabajo humano en las fábricas.

Además de la innovación de la maquinaria, la cadena de montaje contribuyó mucho en la eficiencia de las fábricas.

Revolución agrícola: aumento progresivo de la producción gracias a la inversión de los propietarios en nuevas técnicas y sistemas de cultivo, además de la mejora del uso de fertilizantes.
El desarrollo del capital comercial: Las máquinas se aplicaron a los transportes y a la comunicación iniciando una enorme transformación. Ahora las relaciones entre patronos y trabajadores es únicamente laboral y con el fin de obtener beneficios.
Cambios demográfico-sociales: la modernización de la agricultura permitió un crecimiento demográfico debido a la mejora de la alimentación. También hubo adelantos en la medicina y en la higiene, de ahí que creciera la población. También hubo una emigración del campo a la ciudad porque la ocupación en labores agrícolas disminuyó mientras crecía la demanda de trabajo en las ciudades.
Esta primera revolución se caracterizó por un cambio en los instrumentos de trabajo de tipo artesanal por la máquina de vapor, movida por la energía del carbón. La máquina exige individuos más calificados, produce una reducción en el número de personas empleadas, arrojando de manera incesante masas de obreros de un ramo de la producción a otra. Especialmente del campo a la ciudad

La aplicación de la ciencia y tecnología permitió el invento de máquinas que mejoraban los procesos productivos
















Nuevas formas de control de la producción y del trabajo
La complejidad del entramado empresarial y de los procesos de producción pusieron de manifiesto en esta segunda fase de la industrialización la necesidad de nuevos sistemas organizativos.
Destacaron dos:
El Taylorismo
Buscaba la planificación científica del proceso productivo en la empresa. La idea partió de F. Taylor quien en su obra "The Principles of Scientific Management", publicada en 1911, teorizó sobre la especialización de las funciones en el trabajo y la estandarización de los procedimientos a seguir.

F. W. Taylor
Según él las tareas debían realizarse con el menor esfuerzo y en el menor tiempo posible eliminando pasos y movimientos innecesarios con el objeto de reducir los costes de fabricación. El obrero debe ser aislado convenientemente y tener todos los elementos que manipula a su disposición y fácil alcance. El trabajo intelectual y el manual deben estar separados. Corresponde al primero organizar, impartir directrices y supervisar al segundo. Establece un riguroso cronometraje de cada tarea a fin de evitar el descuido o pérdida de tiempo del operario.
Trabajo en Cadena ("Fordismo")

Cadena de montaje de Ford
Aplicado con éxito en las fábricas de automóviles de Henry Ford significa la máxima especialización del trabajo, la optimización de los rendimientos y el abaratamiento de las mercancías, permitiendo el acceso a las mismas a un creciente número de consumidores.

Ver clip de video Cadena de montaje de Ford, modelo T
Estos procedimientos rompieron con los métodos de producción del pasado, es decir aquellos en los que la fabricación se organizaba artesanalmente y los trabajadores creaban y transformaban la materia prima dentro de un mismo proceso, sin apenas especialización. La implantación de los nuevos sistemas generó importantes problemas de índole social pues llevaban consigo la deshumanización alienante del espacio

miércoles, 26 de febrero de 2014

definicion de la declaración universal de los derechos humanos

Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es el primer instrumento jurídico internacional general de derechos humanos proclamado por una Organización Internacional de carácter universal.
Desde los primeros pasos de las Naciones Unidas, la elaboración de un instrumento que concretase y definiese las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos se convirtió en uno de sus objetivos esenciales. Fue la Comisión de Derechos Humanos, creada en 1946 como órgano subsidiario del Consejo Económico y Social (ECOSOC), quien asumió la parte más importante de dicha tarea, que resultó complicada debido a las posiciones enfrentadas existentes. Inicialmente, la Comisión se planteó la elaboración de tres documentos: una Declaración, luego un Pacto de Derechos Humanos, y por último un documento estableciendo una serie de medidas para la puesta en práctica de los dos anteriores. Sin embargo, pronto se vio que los Estados no estaban dispuestos a asumir compromisos sólidos, por lo que se optó por un objetivo mucho más modesto: elaborar un documento que consagrase los derechos humanos más relevantes.
Se planteó entonces el dilema de si el documento sería una mera Declaración de la Asamblea General, sin pleno valor jurídico vinculante para los Estados, o un Pacto internacional de derechos humanos, esto es, un verdadero tratado internacional con fuerza obligatoria (Verdoot, 1964:54). De nuevo volvió a primar la postura más tibia y menos vinculante para los Estados, optándose por una Declaración de derechos humanos, una especie de manifiesto con carácter político y programático, dejando para más adelante la elaboración de un instrumento con mayor grado de vinculatoriedad para los Estados y la adopción de medidas concretas para la puesta en práctica de los derechos humanos reconocidos